Trabajo Social al Paciente
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Trabajo Social al Paciente

trabajo social al paciente

Trabajo social como acompañamiento y soporte al paciente

Garantizar manejo adecuado de situaciones de índoles médico-asistenciales, sociales y económicas que se presenten al interior de  Clínica Portoazul auna estableciendo líneas de vínculo con sector asegurador, entes gubernamentales y otros, basando la gestión integral en la identificación, el enfoque y la resolución de dichas situaciones si lo requieren.

Abordaje de procesos psicológicos enfocados al bienestar holístico en la salud mental durante la estancia hospitalaria tanto de los pacientes como de los familiares.

El servicio es enfocado en los siguientes puntos:

• Abandono Social
• Notificación ICBF
• Violencia de Género
• Traslado a Albergues
• Alimentación a Acompañantes
• Valoraciones Psicológicas

Para más información por favor contactar a:
Martha Peralta
Trabajadora Social

3672600 – 3672700 – 3112500 Ext: 7278
martha.peralta@clinicaportoazul.com

Dando cumplimiento a lo exigido en la resolución 2063 de 2017. del Plan Nacional de Salud Pública, y al seguimiento realizado por la Secretaría de Salud, en su Proyecto de Vigilancia Epidemiológica para la Salud, Prevención de la Enfermedad y Asistencia Social en Salud, en el estándar “8. Participación social y ciudadana”, estaremos publicando algunos temas de interés para todo el personal de la Clínica por su importancia en nuestra vida cotidiana y al momento de orientar o asesorar a los usuarios:

Resolución 2063 de 2017
Cartilla de Participación Ciudadana
Política de Participación Social en Salud

Derecho de Petición

¿Qué es el derecho de petición?

La Constitución Política lo define en su artículo 23 de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.

¿Qué busca?

El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal.

Se ha sostenido que es “una llave que abre fronteras”.

¿Cómo se elabora?

Debe redactarse en términos comedidos, lo que no impide, desde luego que se formule en términos severos, críticos, enfáticos y vehementes, es decir que no desborden los límites de la cívica moderación.

¿Qué debe contener?

Fecha, autoridad a quien va dirigido, nombres y apellidos del quien hace la petición, motivos de la petición, relación de las pruebas, firma y dirección del paciente.

Habeas Corpus

¿Qué es el Habeas Corpus?

Es la acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

¿Ante qué autoridad se invoca?

Ante cualquier juez del municipio donde se encuentre privado de la libertad.

¿Quién lo puede invocar?

En todo tiempo, por sí mismo o a través de un tercero.

¿Qué tiempo tiene el juez para resolverlo?

Debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el número de retenidos.

¿Cuál es la sanción que impone la ley a los funcionarios que no lo tramiten?

El juez que no tramite o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y pérdida del empleo.

Acción de Tutela

¿Qué es la acción de tutela?

Es una garantía constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

¿Cuándo es Procedente?

  • La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.
  • La vulneración o amenaza se origina:
  • En la acción u omisión de una autoridad pública.
  • En la acción u omisión de particulares.
  • El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Cuándo NO es procedente la acción de tutela?

  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.
  • Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus.
  • Cuando se trate de derechos colectivos.
  • Cuando el daño esté hecho.
  • Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.

Estos son algunos derechos que se pueden proteger con la Tutela

  • La vida
  • La integridad física
  • El derecho a no ser torturado
  • El derecho de petición
  • El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • La igualdad
  • El derecho a un debido proceso
  • La intimidad personal
  • El buen nombre
  • Libertad de culto
  • La igualdad entre el hombre y la mujer
  • El derecho a la salud y a la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los niños en el Art. 44 y de la tercera edad en el Art. 46 de la Constitución Política de Colombia.

Habeas Data

¿Qué es el Habeas Data?

Es la facultad que tiene toda persona para “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”

¿A través de qué mecanismo se puede proteger el Habeas Data?

Es un derecho que se protege a través de la acción de tutela, derecho de petición o información.